- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 295
Artículo 295 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 295 dice que, a menos que hayan acordado otra cosa, la persona que pidió un préstamo (el acreditado) puede usar el dinero del contrato en cuanto lo necesite, sin tener que esperar o pedir permiso. "A la vista" significa que puede disponer de esos recursos de inmediato, cuando quiera. La única excepción es si en el contrato firmaron una regla diferente, por ejemplo, que el dinero esté disponible hasta cierta fecha. En pocas palabras, si no hay un acuerdo especial, el dinero es tuyo desde el momento en que te lo prestan. Así de simple.
Texto oficial
Artículo 295.- Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.