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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/278
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardas documentos importantes como acciones o bonos en un banco para que los administre, el banco debe cobrar los pagos que esos documentos generen, como dividendos o intereses. También tiene que hacer todo lo necesario para mantener tus derechos como dueño de esos documentos. Si hay decisiones extras, como elegir si quieres convertir las acciones en efectivo o pagar algo adicional, el banco aplicará reglas especiales que ya están en la ley (artículos 261 a 263). En pocas palabras, el banco cuida tu dinero y tus documentos, pero para movimientos más complicados sigue instrucciones más detalladas.

Texto oficial

Artículo 278.- El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 55) ↗

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