- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando guardas documentos importantes como acciones o bonos en un banco para que los administre, el banco debe cobrar los pagos que esos documentos generen, como dividendos o intereses. También tiene que hacer todo lo necesario para mantener tus derechos como dueño de esos documentos. Si hay decisiones extras, como elegir si quieres convertir las acciones en efectivo o pagar algo adicional, el banco aplicará reglas especiales que ya están en la ley (artículos 261 a 263). En pocas palabras, el banco cuida tu dinero y tus documentos, pero para movimientos más complicados sigue instrucciones más detalladas.
Texto oficial
Artículo 278.- El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.