- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 279
Artículo 279 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 279 dice que las reglas que aplican para los depósitos de papeles importantes (como acciones o bonos) son las mismas que aplican para el depósito de mercancías, pero solo las que están en los artículos 269 a 272, 274 y 275. Además, cuando tú, como dueño de esos papeles, le pidas al banco o almacén que los entregue a alguien, esa orden de entrega no se puede pasar a otra persona ni usarse como un cheque. Es decir, solo vale para que quien tú digas recoja los títulos, sin que pueda revenderla.
Texto oficial
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables. Sección Tercera Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.