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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 dice que las reglas que aplican para los depósitos de papeles importantes (como acciones o bonos) son las mismas que aplican para el depósito de mercancías, pero solo las que están en los artículos 269 a 272, 274 y 275. Además, cuando tú, como dueño de esos papeles, le pidas al banco o almacén que los entregue a alguien, esa orden de entrega no se puede pasar a otra persona ni usarse como un cheque. Es decir, solo vale para que quien tú digas recoja los títulos, sin que pueda revenderla.

Texto oficial

Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables. Sección Tercera Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 55) ↗

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