- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas algo en un almacén general (como una bodega), ellos están obligados a devolverte exactamente lo mismo que dejaste y en las mismas condiciones en que lo recibieron. Solo se hacen responsables si el daño se nota a simple vista, si ellos tuvieron la culpa directa o si descuidaron lo que debían cuidar. Por ejemplo, si tu mercancía se moja porque no arreglaron una gotera, el almacén responde. Pero si el daño ocurrió por algo que no podían evitar o que no se veía desde afuera, ellos no pagan. Esto aplica excepto en el caso especial que explica el siguiente artículo.
Texto oficial
Artículo 280.- Salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente, los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.