- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los almacenes pueden guardar mercancías que no sean productos específicos, sino cosas genéricas, como cuando te piden que cuides un costal de frijol sin importar cuál exactamente. Al final, deben devolver la misma cantidad y calidad, siempre que las mercancías sean de un tipo estándar o que se haya guardado una muestra para comparar. Si no son calidad tipo, los almacenes tienen que conservar una muestra para asegurarse de que al devolverla sea igual. En estos casos, el almacén es responsable no solo por descuidos suyos, sino también por cualquier riesgo propio de la mercancía, aunque no haya tenido la culpa.
Texto oficial
Artículo 281.- Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.