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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
282

Artículo 282 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si guardas cosas específicas (como muebles o mercancía) en un almacén, ellos tienen que cuidarlas por todo el tiempo que acordaron. Pero si tus cosas se echan a perder por causas que no son culpa del almacén, y eso puede causar un riesgo para la seguridad o la salud, el almacén puede venderlas o destruirlas con permiso de un corredor o de las autoridades de salubridad, sin que le puedan reclamar. Además, si tus mercancías dañadas llegan a perjudicar al almacén, tú tienes que pagar esos daños, a menos que el certificado de depósito diga otra cosa. Por último, si venden lo que se descompuso, el dinero se usa conforme a lo que dice el artículo 244 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 282.- En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes están obligados a la guarda de las mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los Almacenes, con intervención de corredor o con autorización de las oficinas de salubridad pública respectivas, podrán proceder, sin responsabilidad, a la venta o a la destrucción de las mercancías o efectos de que se trate. En todo caso, serán por cuenta del depositante los daños que los Almacenes puedan sufrir a consecuencia de la descomposición o alteración de los bienes o mercancías depositados con designación individual, salvo estipulación contraria contenida en el certificado de depósito. El producto de la venta, en su caso, será aplicado como lo previene el artículo 244. Fe de erratas al artículo DOF 10-02-1933

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 55) ↗

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