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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dejas mercancías en un almacén y no son cosas específicas (como un lote de trigo o de latas), el almacén solo está obligado a tener esa misma cantidad y calidad guardada, no exactamente lo que dejaste. Si las mercancías se echan a perder o se descomponen, el almacén paga por las pérdidas, a menos que sea una merma natural que ya esté anotada en el certificado de depósito. Además, el almacén puede usar o mover esas mercancías, pero siempre debe mantener guardada la misma cantidad y calidad que dice el certificado.

Texto oficial

Artículo 283.- En el caso de depósito de mercancías o bienes genéricamente designados, los Almacenes sólo están obligados a conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido materia del depósito, y serán de su cuenta todas las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición de los bienes y mercancías, salvo las mermas naturales cuyo monto quede expresamente determinado en el certificado de depósito relativo. Los Almacenes podrán, en el caso a que este artículo se refiere, disponer de los bienes o mercancías que hayan recibido, a condición de conservar siempre una existencia igual en cantidad y en calidad, a la que esté amparada por los certificados de depósito correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 55) ↗

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