- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas cosas o mercancías (como granos, materiales o productos en general) en un almacén, ese almacén tiene la obligación de contratar un seguro contra incendios. El seguro debe cubrir el valor que tengan tus bienes en el mercado el día que los entregaste. Esto es para protegerte por si ocurre un incendio.
Texto oficial
Artículo 284.- En el caso de depósito de bienes o mercancías genéricamente designados, los Almacenes están obligados a tomar seguro contra incendio sobre los bienes o mercancías depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de constitución de depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.