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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 dice que los almacenes deben asegurarse de que se paguen los impuestos de importación antes de dejar salir las mercancías. Si no, el almacén puede hacerse responsable ante el fisco (el gobierno que cobra impuestos) por esos pagos. Esto significa que, si el dueño de la mercancía no paga, el almacén podría tener que cubrir los impuestos, multas o recargos que se deban hasta el día en que se guardó la mercancía. Pero el almacén solo responde hasta lo que valga la venta de lo depositado. Básicamente, el almacén es como un fiador del pago de impuestos.

Texto oficial

Artículo 285.- Cuando los Almacenes reciban mercancías o bienes sujetos al pago de derechos de importación, no consentirán en el retiro del depósito sino mediante la comprobación legal del pago de los impuestos o derechos respectivos o de la conformidad de las autoridades fiscales correspondientes, y LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 56 de 118 serán responsables para con el Fisco, hasta donde alcance en su caso el producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, por el pago de todos los derechos, impuestos, multas, recargos o gravámenes fiscales en que hubieren incurrido los dueños o consignatarios, hasta la fecha del depósito de las mercancías o bienes en los Almacenes.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 55) ↗

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