Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/286
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
286

Artículo 286 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, tú y el almacén pueden ponerse de acuerdo libremente sobre cuánto tiempo van a guardar tus mercancías o bienes. Pero si esos productos tienen que pagar impuestos o algún tipo de pensión fiscal, el plazo máximo para dejarlos guardados no puede pasar del tiempo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja los impuestos). Si la Secretaría no fija un plazo especial, el límite es de dos años, ni un día más. En pocas palabras, si tus mercancías deben impuestos, el tiempo de guardado está controlado por la ley, no solo por lo que acuerdes con el almacén.

Texto oficial

Artículo 286.- La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.