- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 277
Artículo 277 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tus títulos (como acciones o bonos) con alguien para que los cuide, esa persona solo debe guardarlos sin hacer nada más con ellos. Pero si tú y esa persona acuerdan por escrito que se encargue de administrarlos (como cobrar dividendos o venderlos), entonces sí puede hacer más que solo cuidarlos. Esto aplica siempre y cuando no le hayas transferido la propiedad de los títulos, es decir, sigan siendo tuyos. En pocas palabras, quien guarda tus papeles no puede usarlos ni moverlos a menos que tú le des permiso expreso por escrito.
Texto oficial
Artículo 277.- Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 55 de 118
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