Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/277
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
277

Artículo 277 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tus títulos (como acciones o bonos) con alguien para que los cuide, esa persona solo debe guardarlos sin hacer nada más con ellos. Pero si tú y esa persona acuerdan por escrito que se encargue de administrarlos (como cobrar dividendos o venderlos), entonces sí puede hacer más que solo cuidarlos. Esto aplica siempre y cuando no le hayas transferido la propiedad de los títulos, es decir, sigan siendo tuyos. En pocas palabras, quien guarda tus papeles no puede usarlos ni moverlos a menos que tú le des permiso expreso por escrito.

Texto oficial

Artículo 277.- Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 55 de 118

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.