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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando guardas tus títulos (como acciones o bonos) en el banco, el banco no se vuelve dueño de ellos solo por tenerlos guardados. Sin embargo, si tú firmas un acuerdo por escrito que le permita al banco usar o prestar esos títulos, el banco sí puede disponer de ellos, pero con la obligación de devolverte otros iguales. O sea, tú autorizas que el banco los preste, y él te regresa otros de la misma especie después. En pocas palabras: si no firmas nada, el banco solo los guarda; si firmas, puede moverlos pero siempre te tiene que reponer.

Texto oficial

Artículo 276.- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

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