- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 276
Artículo 276 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando guardas tus títulos (como acciones o bonos) en el banco, el banco no se vuelve dueño de ellos solo por tenerlos guardados. Sin embargo, si tú firmas un acuerdo por escrito que le permita al banco usar o prestar esos títulos, el banco sí puede disponer de ellos, pero con la obligación de devolverte otros iguales. O sea, tú autorizas que el banco los preste, y él te regresa otros de la misma especie después. En pocas palabras: si no firmas nada, el banco solo los guarda; si firmas, puede moverlos pero siempre te tiene que reponer.
Texto oficial
Artículo 276.- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.