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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
275

Artículo 275 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando depositas dinero en una cuenta de banco que **solo puedes retirar después de un tiempo fijo** (depósito a plazo) o **avisando con anticipación** (previo aviso), cada vez que metas o saques dinero tienes que pedir un **comprobante por escrito**. Ese comprobante debe decir **específicamente tu nombre** (es nominativo) y **no se puede pasar a otra persona** (no es negociable). Esto aplica casi siempre, excepto en los casos especiales que maneja la Ley General de Instituciones de Crédito. En pocas palabras, el banco está obligado a darte un papel con tu nombre cada vez que hagas un movimiento en ese tipo de cuentas.

Texto oficial

Artículo 275.- Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito. Sección Segunda Del Depósito Bancario de Títulos

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

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