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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 274 habla de cómo se comprueba que hiciste un depósito en una cuenta de cheques. La única forma de demostrarlo es con un recibo que te dé el banco (que es el depositario) o con las anotaciones que ellos hagan en tu libreta de depósitos, la cual el banco está obligado a darte. Esto aplica a menos que la Ley de Instituciones de Crédito diga otra cosa. En pocas palabras, guarda bien tus recibos o revisa que anoten tu depósito en la libreta, porque eso es tu único comprobante.

Texto oficial

Artículo 274.- Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

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