- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 273
Artículo 273 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 273 dice que, a menos que acuerdes otra cosa, cuando dejas dinero en un depósito que genera intereses, los intereses empiezan a contarse desde el día hábil siguiente a cuando depositaste el dinero. Dejan de contarse el día hábil anterior a cuando te pagan o retiras el dinero. Un día hábil es un día que no es sábado, domingo ni día festivo en los bancos. En resumen, los intereses se calculan solo en los días que el banco está abierto, desde un día después de tu depósito hasta un día antes de tu retiro.
Texto oficial
Artículo 273.- Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.