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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
272

Artículo 272 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acuerdan otra cosa, el dinero que guardaste en el banco solo te lo pueden devolver en la misma sucursal donde lo depositaste. Es decir, si metiste tu dinero en una sucursal de una colonia, no puedes exigir que te lo paguen en otra sucursal, a menos que hayan pactado otra cosa. Esto aplica para cualquier tipo de depósito, como cuentas de ahorro o cheques.

Texto oficial

Artículo 272.- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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