- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 272
Artículo 272 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acuerdan otra cosa, el dinero que guardaste en el banco solo te lo pueden devolver en la misma sucursal donde lo depositaste. Es decir, si metiste tu dinero en una sucursal de una colonia, no puedes exigir que te lo paguen en otra sucursal, a menos que hayan pactado otra cosa. Esto aplica para cualquier tipo de depósito, como cuentas de ahorro o cheques.
Texto oficial
Artículo 272.- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.