- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 271
Artículo 271 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El banco te puede guardar tu dinero de tres maneras: puedes retirarlo cuando quieras (a la vista), dejarlo por un tiempo fijo (a plazo) o avisar antes de sacarlo (previo aviso). Si acuerdas avisar pero no dices con cuántos días de anticipación, se entiende que puedes retirarlo al siguiente día hábil después de que avises. Si al abrir la cuenta no se especifica el plazo, quiere decir que puedes sacar tu dinero cuando tú quieras.
Texto oficial
Artículo 271.- Los depósitos bancarios podrán ser retirables a la vista, a plazo o previo aviso. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al día hábil siguiente a aquél en que se dé el aviso. Si el depósito se constituye sin mención especial de plazo, se entenderá retirable a la vista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.