- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si depositan dinero en una cuenta que está a nombre de dos o más personas, el banco puede devolverle el dinero a cualquiera de ellas o a quien esa persona le indique. Esto aplica siempre y cuando no hayan acordado algo diferente al abrir la cuenta. En otras palabras, si no especificaron que necesitan la firma de todos para retirar, con que uno de los titulares lo pida, es suficiente.
Texto oficial
Artículo 270.- Los depósitos recibidos en cuentas colectivas en nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellas o por su orden, a menos que se hubiere pactado lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.