- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 313
Artículo 313 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 313 dice que la persona que pide una carta de crédito (llamada "tomador") solo puede exigirle algo a la persona que la emite (llamada "dador") si ya le dejó el dinero de la carta o si el dador le debe esa cantidad. En ese caso, si la carta de crédito no se paga, el dador tiene que devolver el dinero y también pagar los daños y perjuicios. Si el tomador dio una fianza o aseguró el dinero de la carta y esta no se paga, el dador solo está obligado a pagar los daños y perjuicios. Esos daños no pueden ser más del 10% de la cantidad que no se pagó, más los gastos que haya costado la fianza o el seguro.
Texto oficial
Artículo 313.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios. Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.