- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 314
Artículo 314 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacas una carta de crédito, normalmente puedes cancelarla cuando quieras, pero debes avisarle tanto a la persona que la pidió como a quien va dirigida. Eso sí, no podrás cancelarla si la persona que la pidió ya te pagó el dinero, te dejó un seguro o una garantía, o si te debe esa cantidad. En pocas palabras, tienes el control para anularla, excepto cuando ya tengas asegurado el pago de algún modo.
Texto oficial
Artículo 314.- El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 61 de 118
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