- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 315
Artículo 315 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das a alguien una carta de crédito, te comprometes a pagarle hasta el monto que tú mismo pusiste en ella. Y si esa persona paga usando esa carta, tú tienes que cubrirle ese dinero a quien te la pidió. Eso sí, solo hasta el límite que marcaste, no más. En pocas palabras, firmas que responderás por lo que se haya gastado con tu autorización.
Texto oficial
Artículo 315.- El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.