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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
316

Artículo 316 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La carta de crédito es un documento que usa un banco para garantizar un pago. Este artículo dice que, si no se acuerda otra cosa, la carta de crédito dura seis meses desde el día en que se emite. Cuando se cumple ese plazo, o el que hayan puesto en la carta, automáticamente se cancela, es decir, ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Cuarta Del Crédito Confirmado

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 61) ↗

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