- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 316
Artículo 316 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La carta de crédito es un documento que usa un banco para garantizar un pago. Este artículo dice que, si no se acuerda otra cosa, la carta de crédito dura seis meses desde el día en que se emite. Cuando se cumple ese plazo, o el que hayan puesto en la carta, automáticamente se cancela, es decir, ya no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932 Sección Cuarta Del Crédito Confirmado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.