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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/317
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
317

Artículo 317 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El crédito confirmado significa que una institución financiera (el acreditante) se compromete directamente a pagarle a una persona o empresa ajena al trato. Todo esto debe estar por escrito y la persona que pidió el crédito ya no puede cancelarlo después. En otras palabras, es una promesa firme de pago a un tercero que no se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 317.- El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.