- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 317
Artículo 317 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El crédito confirmado significa que una institución financiera (el acreditante) se compromete directamente a pagarle a una persona o empresa ajena al trato. Todo esto debe estar por escrito y la persona que pidió el crédito ya no puede cancelarlo después. En otras palabras, es una promesa firme de pago a un tercero que no se puede echar para atrás.
Texto oficial
Artículo 317.- El crédito confirmado se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por escrito y no podrá ser revocado por el que pidió el crédito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.