- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo diferente, la persona que recibe un crédito puede pasárselo a otra persona. Pero esa persona que lo recibe tiene que cumplir con todas las obligaciones que ya se acordaron en el documento del crédito. Es decir, si te transfieren un crédito, te toca pagar o cumplir con lo que estaba estipulado desde el principio.
Texto oficial
Artículo 318.- Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo; pero quedará sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de confirmación del crédito se hayan estipulado a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.