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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/319
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
319

Artículo 319 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 319 dice que la persona que te presta dinero o te da un crédito (el acreditante) es responsable contigo bajo las mismas reglas que aplican cuando alguien te pide un favor y tú lo haces por él (como un mandato). Además, si el acreditante le encarga a otra persona que haga el trabajo por él, también es responsable de lo que esa persona haga, a menos que tú y él hayan acordado lo contrario desde el principio. En otras palabras, el banco o quien te presta responde por cualquier fallo, incluso si usa a un tercero para manejar el crédito.

Texto oficial

Artículo 319.- El acreditante es responsable hacia el que pidió el crédito, de acuerdo con las reglas del mandato. La misma responsabilidad tendrá, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que designe para que los sustituya en la ejecución de la operación.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 61) ↗

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