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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
320

Artículo 320 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que presta dinero (acreditante) puede poner peros o defensas a la persona que va a recibir el pago (tercero beneficiario), pero solo si esas defensas vienen del papel donde se confirmó el crédito. También puede usar defensas basadas en problemas entre el tercero beneficiario y la persona que pidió el préstamo, a menos que el mismo papel diga lo contrario. Lo que sí no puede hacer es quejarse usando broncas que existan solo entre él y el que pidió el crédito. En otras palabras, el que presta no puede echarle la culpa al que va a cobrar por cosas que pasen solo entre el prestamista y el deudor.

Texto oficial

Artículo 320.- El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación y, salvo lo que en el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones entre dicho tercero y el que pidió el crédito; pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las relaciones entre este último y el propio acreditante. Sección Quinta De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 61) ↗

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