Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/321
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
321

Artículo 321 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que pides un préstamo para tu negocio bajo un "contrato de habilitación o avío". Ese dinero solo lo puedes usar para comprar materias primas, pagar sueldos a tus trabajadores y cubrir los gastos directos que sean necesarios para que tu empresa funcione, como la luz o el agua del taller. No puedes gastarlo en otras cosas, como viajes o rentas de oficina que no estén relacionadas directamente con la producción.

Texto oficial

Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.