- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides un préstamo para tu negocio bajo un "contrato de habilitación o avío". Ese dinero solo lo puedes usar para comprar materias primas, pagar sueldos a tus trabajadores y cubrir los gastos directos que sean necesarios para que tu empresa funcione, como la luz o el agua del taller. No puedes gastarlo en otras cosas, como viajes o rentas de oficina que no estén relacionadas directamente con la producción.
Texto oficial
Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.