- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 322
Artículo 322 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 322 dice que, si alguien te presta dinero para que puedas trabajar o producir algo (como comprar materiales para tu negocio), ese préstamo está garantizado con lo que compres con ese dinero, por ejemplo, las materias primas o las herramientas, y también con lo que logres producir, como frutas, productos o cosas hechas. Esto aplica incluso si todavía no has cosechado o fabricado nada, porque la ley protege al que te prestó para que no pierda su dinero. En otras palabras, si no pagas, el que te dio el crédito puede quedarse con lo que compraste o con lo que fabricaste. Así se asegura de que el préstamo tenga un respaldo.
Texto oficial
Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.