- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 312
Artículo 312 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cartas de crédito no se pueden "aceptar" (que sería como firmarlas para pagar) ni "protestar" (que es un trámite legal cuando no te pagan un documento). Además, la persona que tiene la carta de crédito no puede exigirle nada a la persona a quien va dirigida. En pocas palabras, este papel solo sirve como una instrucción o aviso, no como un cheque o pagaré que te dé derecho a cobrarle a alguien.
Texto oficial
Artículo 312.- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.