- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 311
Artículo 311 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cartas de crédito solo se pueden hacer a favor de una persona específica, no se pueden pasar a otra persona. Estas cartas pueden indicar una cantidad exacta de dinero o varias cantidades sin definir, pero siempre deben tener un límite máximo bien marcado. En pocas palabras, no puedes usar una carta de crédito como si fuera dinero en efectivo que se transfiere a cualquiera.
Texto oficial
Artículo 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.