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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato de cuenta corriente termina cuando llega la fecha que ya acordaron. Si no pusieron una fecha, cualquiera de los dos puede cancelarlo, pero debe avisarle al otro por lo menos diez días antes de cerrar la cuenta. Si uno de los dos muere o queda incapacitado, el contrato no se termina automáticamente; solo se acaba si los herederos o la otra persona deciden cancelarlo.

Texto oficial

Artículo 310.- El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura. La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación. Fe de erratas al párrafo DOF 10-02-1933 Sección Tercera De las Cartas de Crédito

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 60) ↗

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