- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 309
Artículo 309 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se equivocaron en los números, se les pasó algo o te cobraron dos veces lo mismo, tienes hasta seis meses desde que cerraron tu cuenta para pedir que lo corrijan. Pasado ese tiempo, ya no puedes reclamar, pues el derecho para hacerlo desaparece. A esto se le llama "prescribir", que significa que el plazo legal para actuar se venció.
Texto oficial
Artículo 309.- Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.