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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/308
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses se cierra tu cuenta para saber cuánto dinero te deben o debes tú, a menos que hayan acordado algo diferente o sea costumbre de otro modo. Lo que te quede a favor (el saldo) es una deuda clara que puedes cobrar de inmediato o según lo que hayan pactado en el contrato. Si ese saldo se pasa a una cuenta nueva, te pagan intereses iguales a los que acordaron para otros pagos; si no, te pagan intereses según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 308.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.