- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 308
Artículo 308 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses se cierra tu cuenta para saber cuánto dinero te deben o debes tú, a menos que hayan acordado algo diferente o sea costumbre de otro modo. Lo que te quede a favor (el saldo) es una deuda clara que puedes cobrar de inmediato o según lo que hayan pactado en el contrato. Si ese saldo se pasa a una cuenta nueva, te pagan intereses iguales a los que acordaron para otros pagos; si no, te pagan intereses según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 308.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.