- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 359
Artículo 359 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes usar una prenda sin entregar el objeto (como un coche o una máquina) para asegurar deudas que aún no existen, como un préstamo que pedirás después. Pero el que te presta el dinero no puede quedarse con tu cosa ni cobrarse con ella hasta que la deuda sea real y te la cobren legalmente. Es decir, mientras no debas nada, tu objeto está seguro y nadie puede tocarlo. Solo cuando ya tengas una deuda que cumplir, el acreedor podrá hacer válida la garantía.
Texto oficial
Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.