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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/359
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
359

Artículo 359 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes usar una prenda sin entregar el objeto (como un coche o una máquina) para asegurar deudas que aún no existen, como un préstamo que pedirás después. Pero el que te presta el dinero no puede quedarse con tu cosa ni cobrarse con ella hasta que la deuda sea real y te la cobren legalmente. Es decir, mientras no debas nada, tu objeto está seguro y nadie puede tocarlo. Solo cuando ya tengas una deuda que cumplir, el acreedor podrá hacer válida la garantía.

Texto oficial

Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 69) ↗

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