- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 358
Artículo 358 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a un banco y le dejas tus herramientas de trabajo como garantía, pero sin entregárselas físicamente. Si después pides otro préstamo a un segundo banco y compras nuevas herramientas con ese dinero, esas herramientas nuevas pueden servir como garantía para el segundo banco. El primer banco sigue teniendo derecho a cobrar su deuda primero con tus herramientas viejas, pero las nuevas herramientas son del segundo banco, incluso si el primer banco también las quisiera para cobrar. Eso sí, las herramientas nuevas deben poderse distinguir fácilmente de las viejas, como si fueran de otro color o modelo, para que no se confundan.
Texto oficial
Artículo 358.- No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Sección Séptima, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen los nuevos acreedores. En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 69 de 118 La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.