- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 372
Artículo 372 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 372 dice que el orden en que te pagan si eres deudor (la “prelación” o prioridad) que tienen algunos acreedores con garantía puede cambiarse si el acreedor al que le afecta el cambio está de acuerdo y firma un convenio. Es como si un amigo al que le debes lana aceptara pasar su lugar en la fila de cobro para que otro cobre antes. Ese cambio de orden solo es válido desde el momento en que lo inscribes en un registro oficial. Así que, si no lo registras, no cuenta.
Texto oficial
Artículo 372.- La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado. La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.