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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/371
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
371

Artículo 371 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si dejas algo como garantía de un préstamo (como un coche o una máquina) pero sin entregarlo físicamente, y lo registras en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tienes prioridad para cobrar tu deuda antes que cualquier otra persona que tenga un derecho sobre ese mismo bien. Esa prioridad es válida frente a cualquier deuda o gravamen que no esté registrado, o que se haya registrado después del tuyo. En pocas palabras, el primer registro en ese sistema te protege y te da preferencia para recuperar lo que te deben.

Texto oficial

Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 71) ↗

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