- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 370
Artículo 370 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prioridad entre las garantías que no se hayan registrado (como un pagaré o un contrato) se define por la fecha en que se firmaron los documentos legales que las respaldan. Es decir, el que haya hecho el contrato primero, tiene más derecho que el que lo hizo después. Un "contrato fehaciente" es un documento oficial, firmado ante testigos o notario, que prueba que el acuerdo existe. Esto aplica solo si ninguna de las garantías se inscribió en un registro público.
Texto oficial
Artículo 370.- La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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