Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/370
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
370

Artículo 370 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La prioridad entre las garantías que no se hayan registrado (como un pagaré o un contrato) se define por la fecha en que se firmaron los documentos legales que las respaldan. Es decir, el que haya hecho el contrato primero, tiene más derecho que el que lo hizo después. Un "contrato fehaciente" es un documento oficial, firmado ante testigos o notario, que prueba que el acuerdo existe. Esto aplica solo si ninguna de las garantías se inscribió en un registro público.

Texto oficial

Artículo 370.- La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos. Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.