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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/369
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
369

Artículo 369 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le prestas dinero a alguien y te dejan un bien mueble (como un carro o maquinaria) como garantía, tienes prioridad sobre otros que tengan garantías del inmueble (como una casa o terreno), siempre y cuando registres tu garantía primero, antes de que ese bien mueble se pegue o fije al inmueble. Esto solo cambia si tú, como el que prestó el dinero sobre el bien mueble, aceptas que otro acreedor tenga prioridad sobre ti.

Texto oficial

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaría o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías, a menos que exista consentimiento del acreedor de la garantía mobiliaria para que la segunda garantía tenga prelación sobre la mobiliaria. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 71) ↗

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