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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiebra o la liquidan, sus deudas por obligaciones (como bonos o pagarés) solo cuentan en lo que debe si ya vencieron y no se pagaron. Las que aún no vencen se calculan como una cantidad menor, usando la tasa de interés que prometieron al emitirlas para traerlas a su valor de hoy. Esto evita que la empresa deba más de lo justo por intereses futuros.

Texto oficial

Artículo 225.- En caso de quiebra o liquidación de la sociedad emisora, las obligaciones sólo se computarán en el pasivo por las sumas ya vencidas y no pagadas y por la cantidad que resulte reduciendo a su valor actual, al tipo de interés nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que estuvieren por vencer.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 40) ↗

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