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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante común es como el apoderado de un grupo de personas que prestaron dinero a una empresa. Por lo general, la empresa que emitió los bonos o deudas paga el sueldo de ese representante y también cubre los gastos que necesite para defender los derechos del grupo. Pero si los dueños de los bonos piden una junta para tomar decisiones y no logran que se aprueben sus propuestas, entonces ellos mismos tienen que pagar los gastos de esa reunión.

Texto oficial

Artículo 226.- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 40) ↗

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