- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante común es como el apoderado de un grupo de personas que prestaron dinero a una empresa. Por lo general, la empresa que emitió los bonos o deudas paga el sueldo de ese representante y también cubre los gastos que necesite para defender los derechos del grupo. Pero si los dueños de los bonos piden una junta para tomar decisiones y no logran que se aprueben sus propuestas, entonces ellos mismos tienen que pagar los gastos de esa reunión.
Texto oficial
Artículo 226.- Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.