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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un cupón o un interés de una obligación (como un bono o deuda) que ya venció y no te pagaron, solo tienes 3 años desde la fecha de vencimiento para exigir el cobro, después de eso ya no podrás reclamar. En cambio, para cobrar el dinero principal de la obligación (lo que te prestaron), tienes hasta 5 años desde la fecha en que debieron haberlo pagado. Si el pago se hace por sorteo, esos 5 años empiezan a contar desde que se publica la lista de ganadores, como dice el artículo 222. Ojo: si dejas pasar esos plazos sin hacer algo legal, pierdes el derecho a cobrar.

Texto oficial

Artículo 227.- Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento. Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 40) ↗

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