- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad de la emisión significa que si se cometió un error grave al crear los bonos o títulos de deuda (lo que dice en los artículos 209 y 211), esos documentos se anulan. El único resultado de esa anulación es que la empresa o quien los emitió tiene que devolver de inmediato el dinero que los inversionistas ya pagaron. En otras palabras, los obligacionistas (las personas que compraron esos bonos) pueden exigir que les regresen su lana sin esperar más.
Texto oficial
Artículo 224.- La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 209 y 211, sólo tendrá por objeto hacer exigible desde luego el pago de las cantidades pagadas por los obligacionistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.