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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes obligaciones (como bonos o deudas) de una empresa, puedes demandar por tu cuenta en estos casos: pedir que se anule la emisión si hubo trampas en el proceso, o que te paguen los cupones o el dinero que ya te debían y no te han dado. También puedes exigirle al representante de los tenedores de obligaciones que cuide los derechos de todos o que pague si cometió un error grave. Pero ojo: no puedes hacerlo si el representante ya está moviendo un juicio por lo mismo o si la asamblea de tenedores ya tomó una decisión que vaya en contra de tu demanda.

Texto oficial

Artículo 223.- Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan: I.- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración; Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-03-2024 40 de 118 II.- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión; III.- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y IV.- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave. Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 39) ↗

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