LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 398Cuando hablamos de fideicomisos de garantía sobre bienes muebles (como autos, maquinaria o mercancía), las personas que ponen esos bienes como garantía pueden, si así lo acuerdan, tener varios derechos: Primero, pueden usar esos bienes o incluso combinarlos para fabricar otros, siempre que el valor de los originales no baje y lo que se produzca pase a ser parte del fideicomiso. Segundo, pueden quedarse con las ganancias o productos que generen esos bienes. Tercero, pueden pedirle al banco o institución que administra el fideicomiso que venda esos bienes, y si la venta se hace según lo pactado, el administrador no tiene culpa ni responsabilidad. En ese caso, la garantía se termina para quien compra de buena fe y el dinero o bienes que se reciban por la venta pasan a ser la nueva garantía. Ese derecho de pedir la venta se acaba en cuanto empiece un proceso de ejecución por deuda. Las primeras dos opciones solo aplican cuando el deudor o un tercero sigue teniendo los bienes en su poder.
- Art. 399Este artículo dice que desde que se crea un fideicomiso (un acuerdo donde le encargas tus bienes a alguien más para que los administre), tú y las otras partes pueden acordar por escrito varias cosas, como: dónde deben estar los bienes, el precio mínimo al que se pueden vender, a quién se le pueden vender, qué información se debe entregar, cómo se van a valuar los bienes y cómo se revisará si su valor aumenta. Básicamente, es una lista de acuerdos que pueden hacer desde el principio para tener todo bien definido. Si no cumplen con lo que pactaron, la persona que prestó el dinero (el acreedor) puede exigir que le paguen todo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha de pago. En resumen, la ley les da la libertad de ponerse de acuerdo en varios detalles importantes desde el arranque del fideicomiso. Y si alguien falla en esos acuerdos, el que prestó el dinero puede cobrar todo por adelantado.
- Art. 400Las personas que firman un fideicomiso pueden ponerse de acuerdo para que los bienes los cuide alguien más, como un tercero o la misma persona que creó el fideicomiso (el fideicomitente). Si el fideicomitente o un tercero tienen físicamente esos bienes, es como si los tuvieran en depósito: deben cuidarlos como si fueran suyos, no usarlos para otra cosa que no sea la acordada, y responder por cualquier daño que le causen a otras personas al usarlos. Al que administra el fideicomiso (el fiduciario) no se le puede pedir que pague por esos daños. Los gastos para mantener, reparar, administrar o guardar los bienes los paga el fideicomitente. Si los bienes se pierden o se echan a perder, la persona que debe recibir el beneficio del fideicomiso (el fideicomisario) puede exigir al fideicomitente que ponga otros bienes en el fideicomiso o que pague la deuda antes de lo acordado.
- Art. 401Si no hay un acuerdo diferente, la persona que tiene los bienes del fideicomiso es quien asume los riesgos si se pierden, dañan o pierden valor. Esa persona tiene que dejar que las otras partes revisen los bienes para checar su peso, cantidad y estado general. Si en el contrato se acordó, y el valor de esos bienes baja tanto que ya no alcanza para cubrir la deuda que garantizan, el deudor puede meter más bienes para recuperar la proporción original. Si no lo hace, el acreedor puede dar por terminado el crédito antes de tiempo, pero tiene que avisarle al deudor por medio de un juez o un notario.
- Art. 402Si la persona que debe entregar algo como garantía no cumple, y la que guarda los bienes (el depositario) se rehúsa a devolvérselos al encargado del fideicomiso (el fiduciario), entonces no se puede resolver a las malas. En lugar de eso, se sigue un proceso legal especial que está explicado en el Código de Comercio, en una sección llamada "Libro Quinto Título Tercero Bis". Esto básicamente significa que no puedes tomar los bienes por tu cuenta, sino que tienes que ir a un juicio rápido que marca la ley.
- Art. 403Este artículo habla sobre los fideicomisos de garantía, que son como un "guardadito" de dinero o bienes que asegura que se pague una deuda. Cuando alguien no paga, el banco o institución que administra el fideicomiso puede vender los bienes directamente, sin necesidad de ir a juicio, pero solo si así lo acordaron desde el principio en el contrato. Si acordaron esa venta directa, el banco puede empezar a vender cuando el acreedor (a quien le deben) le avise por escrito que no le están pagando. El banco debe notificar entonces al deudor (quien puso los bienes en garantía), quien solo puede detener la venta si paga la deuda, demuestra que ya cumplió, o prueba que le dieron más tiempo. Si el deudor no hace nada de eso, el banco procede a vender los bienes según lo pactado. Todas estas reglas deben estar escritas en una parte especial del contrato, firmada por el deudor aparte. Si no acordaron la venta directa desde el principio, entonces todo se tiene que resolver mediante un juicio, como dice el Código de Comercio.
- Art. 404Un fideicomiso de garantía es un acuerdo donde dejas bienes como protección de una deuda. Este contrato siempre debe hacerse por escrito. Si son bienes como casas o terrenos, necesitas una escritura pública ante notario y registrarlo en el Registro Público de la Propiedad. Si son bienes muebles (como carros o maquinaria) que valgan más de 250 mil Unidades de Inversión (una medida que se ajusta con la inflación), tú y la otra persona deben firmar frente a un notario o fedatario público. El fideicomiso es válido desde que se firma, y si una cláusula es anulada por ir contra la ley, lo demás del contrato sigue siendo válido; en ese caso se aplica lo que dice la ley como sustituto.
- Art. 405Si eres un acreedor (alguien a quien le deben dinero) y te aseguraste con un fideicomiso de garantía (un acuerdo donde el deudor puso bienes como respaldo), tienes solo 3 años para cobrar contados desde que la deuda se dio por vencida. Si no lo haces en ese tiempo, ya no puedes exigir que te paguen y los bienes que estaban como garantía regresan al patrimonio del deudor (el fideicomitente). Es como que pierdes el derecho al cobro y todo vuelve a ser del deudor.
- Art. 406Si alguien tiene en su poder bienes que están dados como garantía (por ejemplo, una casa o un coche) a través de un fideicomiso de garantía, y los vende, los daña, los desgasta más de lo normal a propósito, o le quita partes para bajarles el valor, entonces comete un delito. Dependiendo de cuánto valga la garantía, la cárcel puede ir de unos meses hasta doce años, y además tendrá que pagar una multa. Por ejemplo, si la garantía vale menos de 200 veces el salario mínimo (unos $40,000 pesos), la cárcel es hasta un año y la multa de unos $10,000 pesos. Si vale más, la cárcel y la multa aumentan.
- Art. 407El artículo 407 dice que el fideicomiso de garantía (un acuerdo donde dejas bienes como casa o dinero en un banco para asegurar un préstamo) se maneja según las reglas de esta sección. Si hay algo que no esté cubierto aquí y no contradiga estas reglas, entonces se aplica lo que dice la sección anterior del mismo capítulo. Este artículo se agregó a la ley en el año 2000 y se corrigió en 2003. En pocas palabras, es como una instrucción para saber qué conjunto de reglas usar cuando tienes un fideicomiso de garantía.
- Art. 408El arrendamiento financiero es un contrato donde una empresa (arrendador) compra algo que tú necesitas, como un coche o maquinaria, y te lo presta por un tiempo fijo. A cambio, tú (arrendatario, que puedes ser una persona o empresa) le pagas en abonos una cantidad que cubre el costo del bien, los intereses y otros gastos acordados. Al final del plazo, tienes que elegir una opción, como comprar el bien, devolverlo o renovar el contrato.
- Art. 409Este artículo ya fue modificado y luego eliminado, pero la versión que tienes decía lo siguiente: si rentas algo, el contrato de arrendamiento financiero puede pedirte que firmes pagarés (un documento donde prometes pagar) a favor del que te renta. Esos pagarés no pueden vencer después de que termine el plazo de la renta, y en ellos tiene que estar bien claro que vienen de ese contrato. Si el que te renta vende esos pagarés, también está vendiendo los derechos de tu contrato. Ojo: solo firmar y entregar esos papeles no cuenta como que ya pagaste la renta o una parte de ella.
- Art. 410Cuando se termine el contrato de arrendamiento —ya sea porque llegó la fecha o porque ambas partes así lo acuerden— el arrendatario (quien rentó) tiene tres opciones para escoger la que más le convenga: 1. Comprar las cosas que rentó a un precio más barato de lo que costaron nuevas. Ese precio debe estar en el contrato; si no está, debe ser menor al precio del mercado en ese momento. 2. Pedir una prórroga para seguir usando lo rentado, pero pagando una renta más baja de la que venía pagando, siempre y cuando se sigan las reglas del contrato. 3. Participar junto con el arrendador (el dueño) en la venta de lo rentado a otra persona, en la parte que hayan acordado en el contrato. Si el contrato ya decía de antemano qué opción tenías que escoger, es obligatorio cumplirla; si no lo haces, te pueden cobrar los daños y perjuicios. Pero el dueño no puede negarse a que tú escojas esa opción. Además, si el contrato te deja libre la decisión, tienes que avisar por escrito con al menos un mes de anticipación cuál vas a elegir; si no avisas, también tendrás que pagar los daños que eso cause.
- Art. 411Cuando rentas algo bajo un contrato de arrendamiento financiero y se acuerda que el proveedor te entregue directamente los bienes en las fechas pactadas, tú estás obligado a firmar un recibo y dárselo a la empresa que te renta (el arrendador). También, desde el momento en que firmas el contrato empiezas a pagar la renta, aunque todavía no recibas los bienes físicamente, a menos que hayan acordado otra cosa en el contrato. Por su parte, la empresa que te renta debe darte los papeles necesarios para que puedas recibir los bienes directamente del proveedor.
- Art. 412En un contrato de arrendamiento financiero (como cuando rentas un coche o maquinaria a largo plazo con opción a compra), tú como arrendatario tienes que cuidar las cosas como si fueran tuyas para que sigan funcionando bien. Esto significa que debes darles mantenimiento, pagar las reparaciones que se necesiten y comprar las piezas o refacciones que se requieran, tal como se haya acordado en el contrato. Además, las piezas nuevas que le pongas al equipo se vuelven parte del mismo y quedan bajo las mismas reglas del contrato de renta. También solo puedes usar lo rentado para lo que se acordó o para lo que sirve normalmente; si lo usas para otra cosa o por descuido tuyo, de tus empleados o de otras personas se daña, tú eres el responsable.
- Art. 413Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 2003 y luego agregado de nuevo en 2006, pero igual te explico lo que decía. Básicamente, si rentas algo (como un coche o una casa), tú como inquilino tienes que escoger al vendedor o al que va a construir lo que necesitas, y también firmar la orden de compra con los detalles del producto. El que te renta no se hace responsable si en esa orden hay errores o se te olvida describir bien lo que quieres. Cuando firmas ese papel, estás aceptando todo lo que ahí está escrito, como los precios, las condiciones y las características del producto. En corto, la responsabilidad de que todo esté correcto es tuya, no del arrendador.
- Art. 414Este artículo dice que, a menos que el contrato diga otra cosa, el que alquila (el arrendatario) corre con todos los riesgos. Por ejemplo, si el equipo o bien que rentas tiene un defecto escondido que te impide usarlo, el que te lo rentó solo te pasa el derecho de reclamarle al vendedor, pero tú tienes que resolverlo. También, si el bien se pierde o se daña por completo, incluso por algo inevitable como un temblor o accidente, es tu problema. En cualquier caso, sigues obligado a pagar la renta tal como acordaron, sin excusas.
- Art. 415Si alguien más (que no sea el dueño ni el inquilino) se mete sin permiso a la propiedad, la usa sin derecho o cualquier autoridad afecta el uso del inmueble, el inquilino (arrendatario) tiene la obligación de hacer algo para recuperar el lugar o defender su derecho a usarlo. También debe avisarle al dueño (arrendador) a más tardar tres días hábiles después de que se entere del problema; si no lo hace, será responsable por los daños que eso cause. Si el inquilino no actúa bien o al dueño le conviene, el dueño puede tomar cartas en el asunto directamente, aunque el inquilino también esté haciendo algo. Además, el dueño tiene que darle al inquilino los poderes o documentos necesarios para que pueda defender el inmueble legalmente si se requiere.
- Art. 416Si rentaste un coche o maquinaria con renta financiera y no pagas, la persona que te lo rentó puede pedirle al juez que te quite el bien para recuperarlo. Para hacerlo, tiene que llevar al juzgado el contrato firmado ante un notario público. Cuando el juez le devuelva la posesión, esa persona ya puede volver a rentarlo a alguien más o venderlo.
- Art. 417Cuando rentas un equipo o maquinaria a través de un arrendamiento financiero, el contrato debe incluir un seguro o garantía que cubra al menos los siguientes riesgos: problemas durante la construcción, transporte, recepción e instalación de los bienes, según de qué se trate; también daños o pérdidas de los bienes mientras los tengas y los uses; y cualquier responsabilidad civil o profesional que pueda surgir por usarlos, especialmente si pueden lastimar a otras personas o dañar sus cosas. En el contrato de ese seguro o garantía, tienes que poner al arrendador (la empresa que te rentó) como el primer beneficiario. Esto significa que, si ocurre un siniestro y pagan una indemnización, primero se usa ese dinero para cubrir lo que aún le debes al arrendador o para pagar las responsabilidades que él tenga como dueño de los bienes. Si lo que pagaron no alcanza para cubrir todo, tú, como arrendatario, tienes que pagar lo que falte.
- Art. 418El arrendatario (quien renta) es quien paga las primas y gastos del seguro, aunque sea el arrendador (dueño) quien contrate la póliza. Esto pasa solo si en el contrato se acordó que el inquilino debía contratar el seguro, pero no lo hizo dentro de los tres días siguientes a firmar el contrato. En ese caso, el dueño puede contratarlo por su cuenta, y el costo lo cubre quien renta. Además, si así se estipuló en el contrato, no hacerlo puede ser motivo para terminar la renta.
- Art. 419El factoraje es un contrato donde una empresa o persona (llamada factorado) le vende sus facturas o deudas que otros le deben a una institución financiera (llamada factorante). A cambio, el factorante le paga un precio acordado, ya sea en pesos o moneda extranjera. El factorado puede elegir entre dos opciones: que, si el deudor no paga, el factorado no tenga que responder por esa deuda, o que sí tenga que cubrir el pago junto con el deudor. El factorante o alguien que él designe se encarga de cobrar esas facturas.
- Art. 420El factorante (la empresa que compra las facturas) tiene que poner por escrito si va a pagar por los derechos de cobro que los proveedores le ofrezcan, solo si aceptan vender esas deudas. Cuando se firma un contrato donde el factorante le adelanta dinero al factorado (quien vende las facturas), el factorado está obligado a pagar después una cantidad fija o que se pueda calcular, que cubra los intereses y gastos de esos adelantos, hasta que se entreguen las facturas en el contrato final de factoraje. Esa condición de pagar los intereses debe estar escrita en el acuerdo de anticipos. También hay que acordar un plazo para los adelantos, y al terminar ese plazo, se debe firmar el contrato de factoraje definitivo.
- Art. 421El artículo 421 dice que en un contrato de factoraje (cuando una empresa vende sus facturas o deudas a una institución financiera para recibir dinero rápido) se pueden usar distintos tipos de derechos de cobro. Estos derechos pueden estar en pesos mexicanos o en moneda extranjera, siempre y cuando estén comprobados con facturas, recibos, títulos de crédito (como cheques o pagarés), mensajes de datos (como correos electrónicos o archivos digitales válidos según las leyes de comercio) o cualquier otro documento que demuestre que existe una deuda. En pocas palabras, cualquier deuda que esté bien documentada puede venderse a una empresa de factoraje.
- Art. 422Si firmas un contrato de factoraje (cuando vendes tus facturas por cobrar a una empresa para que te pague de inmediato), tú, como quien vende esas facturas, tienes la obligación de asegurar que los pagos que estás vendiendo existen de verdad y son legales desde el momento en que haces el trato. Esto no importa si también tienes que cumplir con otra responsabilidad que dice la ley en otro artículo. En palabras más claras, no puedes inventarte deudas falsas o traspasar cobros que no son válidos, y si lo haces, tú eres el responsable desde el principio.
- Art. 423Si vendes una deuda a una empresa de factoraje (como un anticipo de dinero sobre facturas) y esa deuda pierde valor por algún problema legal del contrato original, tú eres quien paga la diferencia. Pero si la deuda está respaldada por un título de crédito (como un pagaré), no te pueden cobrar esa pérdida. Además, si el negocio original tiene devoluciones, los productos que te regresen deben entregártelos a ti, a menos que hayas acordado otra cosa en el contrato.
- Art. 424Este artículo habla sobre un tipo de préstamo empresarial llamado factoraje financiero. Cuando una empresa (factorado) usa este servicio y firma un pagaré a favor de la otra parte (factorante), ese pagaré debe indicar claramente de qué operación viene para que se entienda bien su origen. Ese pagaré no se puede vender ni endosar a otra persona, es decir, no es negociable. Además, aunque el factorado firme y entregue ese pagaré, eso no significa que ya pagó la deuda; sigue debiendo el dinero original.
- Art. 425Cuando una empresa vende sus facturas por cobrar a un banco o financiera (eso es el factoraje), el banco no solo se queda con el derecho a cobrar esa deuda, sino también con todo lo que la garantiza o la respalda, como intereses, fianzas o garantías. Eso pasa automáticamente, a menos que tú digas por escrito que no quieres que así sea. En pocas palabras, si vendes tu derecho de cobro, también pasan todas las "extras" que lo aseguran, si no acuerdas otra cosa.
- Art. 426Cuando una empresa te cobre una deuda que le debes a alguien más, por ejemplo, si vende tu préstamo a otra compañía para que tú le pagues a esa nueva empresa, eso se llama factoraje financiero. Para que ese cambio sea válido frente a todo el mundo, tiene que estar registrado en un lugar especial llamado Registro Único de Garantías Mobiliarias, que es como un libro público donde se anotan estos movimientos. El efecto legal empieza desde el día en que se inscribe, sin que haga falta que un notario (fedatario público) firme o dé fe del documento. Esto significa que, una vez registrado, todos deben reconocer que el nuevo dueño de la deuda es quien aparece en el registro.
- Art. 427Imagina que le debes dinero a alguien y esa persona cobra la deuda con otra empresa. Pues bien, cuando una empresa de factoraje (un tipo de servicio financiero) compra una deuda que le debes, debe avisarte por ley, excepto si el negocio que te prestó se quedó con el permiso de cobrarte. El aviso puede ser de varias formas: entregándote un documento con un sello o nota de que la deuda ya se transfirió, mandándote una carta certificada, un telegrama, un fax o un mensaje por internet (como un correo electrónico) que demuestre que lo recibiste, o haciéndote la notificación con un notario público. Ese aviso es válido al siguiente día hábil, y si lo recibes en tu casa o negocio, o si lo firma un empleado, cuenta como notificado, aunque no hayas sido tú directamente.
- Art. 428Imagina que vendes una deuda que alguien te debe a una empresa de factoraje. Mientras no le avises a esa persona (el deudor) que ya vendiste su deuda, él puede pagarte a ti y queda libre de su obligación. Pero si ya le notificaste que vendiste la deuda, y aún así él le paga a otra persona, ese pago no lo libra de seguir debiendo; el factoraje todavía puede cobrarle legalmente.
- Art. 429Si una empresa (llamada factorante) pide un préstamo usando como garantía los derechos que ya había comprado (por ejemplo, facturas por cobrar), ese préstamo solo es válido si firman un contrato por escrito. En ese contrato pueden nombrar a alguien que guarde los papeles originales que demuestran que esos derechos existen. Esto lo hicieron ley desde el 18 de julio de 2006.
- Art. 430El artículo 430 dice que las deudas que otras personas te paguen (derechos de crédito) se pueden vender a una empresa de factoraje financiero, sin pedir permiso a quien debe el dinero. Esto solo tiene límites si la ley lo prohíbe, si por su propia naturaleza no se puede, o si el contrato original del derecho dice claramente que no se puede vender. Además, si en el documento donde se creó esa deuda no está escrito que no se puede vender, el deudor no puede quejarse después con el comprador diciendo que sí había un acuerdo para no venderla.
- Art. 431El artículo 431 dice que la empresa de factoraje financiero puede vender o pasar a otra persona los derechos de cobro que le tocaban por un contrato que ya había firmado. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas que aplican a ese tipo de transferencias. En palabras simples, si una empresa te compró una deuda, luego puede revenderla a otro, pero siempre cumpliendo con la ley.
- Art. 432Este artículo habla de un delito grave: usar o hacer trampa con tarjetas de crédito, de servicio o cualquier medio de pago que no sea de un banco, como las tarjetas de tiendas departamentales. Si alguien, sin permiso, las falsifica, las clona, las vende, las usa sin consentimiento del dueño, o roba los datos de los clientes para sacar dinero o información secreta, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa enorme, de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. También se castiga a quien tenga o use aparatos para copiar la información de esas tarjetas. Una "tarjeta de servicio" es, por ejemplo, la que te da una tienda para comprar a crédito solo en sus sucursales.
- Art. 433Si tienes en tu poder, compras, usas, vendes o repartes algún documento o cosa que esté alterada o falsa (como los que menciona el artículo 432), y además sabes que es falsa, te pueden castigar con cárcel de 3 a 9 años y una multa que va de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. O sea, si sabes que algo es trucho y aun así lo tienes o lo vendes, te puedes meter en un problema legal muy serio.
- Art. 434Si alguien, sin permiso o sin una razón válida, se mete a las computadoras o sistemas electrónicos de bancos o instituciones que manejan dinero (como tarjetas o cheques), con el fin de sacar dinero o información privada, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de 30 mil a 300 mil días de salario mínimo. También aplica si, en vez de acceder, altera o modifica cómo funcionan los cajeros automáticos u otros aparatos para sacar dinero o información reservada. Eso es ilegal, aunque no logres realmente obtener el dinero o los datos.
- Art. 435Si alguien comete un delito relacionado con títulos o instrumentos financieros (como cheques o pagarés) y resulta que trabaja o trabajó para la empresa que los emite, o es dueño o empleado de un negocio que los recibe como pago, entonces el juez puede aumentar la condena hasta la mitad más de lo que normalmente tocaría. Esto aplica también si la persona cometió el delito dentro de los dos años siguientes a haber dejado su puesto en esa empresa. En otras palabras, si tienes un cargo de confianza en una institución que maneja estos documentos y te aprovechas de eso, te castigan más fuerte.