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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
423

Artículo 423 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una deuda a una empresa de factoraje (como un anticipo de dinero sobre facturas) y esa deuda pierde valor por algún problema legal del contrato original, tú eres quien paga la diferencia. Pero si la deuda está respaldada por un título de crédito (como un pagaré), no te pueden cobrar esa pérdida. Además, si el negocio original tiene devoluciones, los productos que te regresen deben entregártelos a ti, a menos que hayas acordado otra cosa en el contrato.

Texto oficial

Artículo 423.- Los factorados responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje financiero, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito y aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 419. Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 86) ↗

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