- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 424
Artículo 424 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un tipo de préstamo empresarial llamado factoraje financiero. Cuando una empresa (factorado) usa este servicio y firma un pagaré a favor de la otra parte (factorante), ese pagaré debe indicar claramente de qué operación viene para que se entienda bien su origen. Ese pagaré no se puede vender ni endosar a otra persona, es decir, no es negociable. Además, aunque el factorado firme y entregue ese pagaré, eso no significa que ya pagó la deuda; sigue debiendo el dinero original.
Texto oficial
Artículo 424.- Solo en las operaciones de factoraje financiero a que se refiere la fracción II del artículo 419, los factorados podrán suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, en cuyo caso deberá hacerse constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés serán no negociables, en los términos del artículo 25 de esta Ley. La suscripción y entrega de dichos pagarés no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.