- Ley
- LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Artículo
- 425
Artículo 425 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa vende sus facturas por cobrar a un banco o financiera (eso es el factoraje), el banco no solo se queda con el derecho a cobrar esa deuda, sino también con todo lo que la garantiza o la respalda, como intereses, fianzas o garantías. Eso pasa automáticamente, a menos que tú digas por escrito que no quieres que así sea. En pocas palabras, si vendes tu derecho de cobro, también pasan todas las "extras" que lo aseguran, si no acuerdas otra cosa.
Texto oficial
Artículo 425.- En las operaciones de factoraje financiero la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario. Artículo adicionado DOF 18-07-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.