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Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
426

Artículo 426 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa te cobre una deuda que le debes a alguien más, por ejemplo, si vende tu préstamo a otra compañía para que tú le pagues a esa nueva empresa, eso se llama factoraje financiero. Para que ese cambio sea válido frente a todo el mundo, tiene que estar registrado en un lugar especial llamado Registro Único de Garantías Mobiliarias, que es como un libro público donde se anotan estos movimientos. El efecto legal empieza desde el día en que se inscribe, sin que haga falta que un notario (fedatario público) firme o dé fe del documento. Esto significa que, una vez registrado, todos deben reconocer que el nuevo dueño de la deuda es quien aparece en el registro.

Texto oficial

Artículo 426. La transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 18-07-2006. Reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 86) ↗

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