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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTOC/422
Ley
LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo
422

Artículo 422 de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato de factoraje (cuando vendes tus facturas por cobrar a una empresa para que te pague de inmediato), tú, como quien vende esas facturas, tienes la obligación de asegurar que los pagos que estás vendiendo existen de verdad y son legales desde el momento en que haces el trato. Esto no importa si también tienes que cumplir con otra responsabilidad que dice la ley en otro artículo. En palabras más claras, no puedes inventarte deudas falsas o traspasar cobros que no son válidos, y si lo haces, tú eres el responsable desde el principio.

Texto oficial

Artículo 422.- Los factorados estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito objeto del contrato de factoraje, al tiempo de celebrarse el contrato, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 419 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito (pág. 86) ↗

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